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PROPUESTA DE REFORMA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN MÉXICO

RED DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

FORMATO PARA PRESENTAR PROPUESTAS DE REFORMA

NOMBRE:  Manuel Edmundo Ramos Gutiérrez

DOMICILIO:  Condominios San Roque. Edificio 1-A. Departamento 202. C.P. 76150.

MUNICIPIO O LOCALIDAD:  Querétaro, Qro.

TELÉFONO:  044 442 2 81 70 56

CORREO ELECTRONICO:   manedragtz@yahoo.com

CARGO Y ORGANIZACIÓN A LA QUE PERTENECE:  Presidente de diVERSA Querétaro, Agrupación Política Nacional Feminista.

     

 

justificación

 

Como resultado del avance en la defensa de los derechos fundamentales de las personas y de las prácticas democráticas, tanto en México como en el resto del mundo, han demandado de nuestra la sociedad el reconocimiento de nuevos derechos, además de la garantía de su real protección. En este contexto, destaca la necesidad de mejorar en la lucha contra el amplio conjunto de prácticas discriminatorias que se extiende por todos los ámbitos y actividades; prácticas discriminatorias que hacen que nuestra vida en común sea todavía más injusta y fragmentada.

El derecho de toda persona a no sufrir discriminación es ahora reconocido en nuestro país como una garantía individual de estatuto constitucional. Se trata de una garantía de la persona que, al ser tutelada a través del orden legal y de la acción institucional de las autoridades, perfecciona y da sentido incluyente a derechos sociales tan importantes como el derecho al trabajo, a la salud o a la educación. Por ello, la puesta en práctica del derecho de toda persona en México a ser protegida contra la discriminación ha de reflejarse también en la obligación del Estado de compensar, a través de políticas públicas y del fomento de acciones privadas, a grupos completos de personas particularmente vulnerables a la discriminación.

El fenómeno de la discriminación en México en general, y en Querétaro en particular, es complejo y múltiple, pues implica formas de pensar y comportamientos sociales arraigados, mitos y prejuicios, trato injusto, persecución y exclusión, vacíos jurídicos y abuso de autoridad. Sin embargo, lo más grave ha sido su precario reconocimiento. En efecto, la primera fase de la necesaria lucha contra la discriminación consiste en el reconocimiento de su extensión social y del daño, a veces irreparable, que causa.

Una legislación local para prevenir y eliminar la discriminación no debe verse como una ley para perpetuar minorías o para aumentar la fragmentación social que ya vivimos. Por el contrario, las normas legales contra la discriminación, que por un lado protegen a toda persona o grupo de padecer estos tratos de desprecio y por otro prescriben acciones positivas a favor de sectores sociales históricamente vulnerabilizados, tienen como resultado una mayor cohesión social, el aumento de las oportunidades comunes y el reforzamiento del sentido de una ciudadanía común.

Las prácticas discriminatorias son formas de trato diferenciado que vulneran y restringen los derechos fundamentales de las personas, al tiempo que reducen de manera dramática sus oportunidades de desarrollo, de participación social, de acceso a la salud, de educación y empleo y, en consecuencia, degradan su dignidad como seres humanos. En la vida cotidiana se presentan tanto en el espacio público como en el privado, por lo que la acción legal para reducirlas ha de ejercerse también en ambos espacios. La persistencia de la discriminación constituye un reflejo del acceso inequitativo a la justicia y de la desigualdad en la que viven muchos mexicanos y mexicanas en la ciudad de México.

Podemos afirmar que los efectos de la discriminación se agravan en los casos de quienes viven en desventaja económica, es decir, dentro del circuito de la pobreza. Puesto que es en la pobreza donde proliferan con más frecuencia los estereotipos y la falta de oportunidades, discriminación y pobreza se convierten en fases de una espiral de la desigualdad que se retroalimentan.

 

 

 

De igual manera, se puede decir que distintas formas de discriminación tienden a combinarse para hacer más críticos los cuadros sociales de la vulnerabilidad. Por ejemplo, se puede ser mujer discapacitada, pero además, indígena y en situación de pobreza. La combinación de esas distintas pertenencias a grupos vulnerables es el producto de la indefensión, de una larga historia de omisiones gubernamentales, de la marginación, del rechazo injustificado y de la falta de oportunidades.

En materia de desarrollo humano y social, la fórmula de la desigualdad, históricamente, ha sido la misma: una condición de vulnerabilidad más un contexto de pobreza tiene como resultado la discriminación y la falta de oportunidades. Entre más grandes son los rezagos dentro de un grupo social en situación de vulnerabilidad, menos oportunidades de mejorar su calidad de vida, tiene en términos de salud, educación, ingreso digno y acceso a la justicia, por mencionar los más básicos.

Estudiosos de la materia señalan que la discriminación puede clasificarse en dos formas según la condición de los grupos que la sufren: la visible y la no visible. La primera se refiere a las conductas discriminatorias por razón de género, de edad, de pertenencia étnica, de lengua, religión, oficio o profesión, orientación o preferencia sexual, identidad o expresión de género, condiciones de salud o de discapacidad, es decir, de conductas que llevan a la estigmatización de manera inmediata, pues los rasgos que la generan son físicamente visibles en el cuerpo mismo de las personas. La segunda forma, la no visible, se presenta como consecuencia de un tipo de pertenencia menos evidente ante la percepción inmediata, pero capaz de dar lugar a violaciones de derechos tan graves como en el primer caso. Entre las formas de discriminación no visible registramos los tratos de desprecio por motivos religiosos, por xenofobia, o por antisemitismo. Existen, sin embargo, formas de discriminación, como la que se da por motivos de salud o por preferencia sexual no convencional, que en ocasiones se registra como visible y en ocasiones como no visible. En todo caso, la distinción entre ambas formas de discriminación no implica sino la constatación de que los estigmas sociales pasan de lo físico a lo simbólico sin dejar de ser violaciones de la dignidad de las personas sujetas a la discriminación.

La lucha contra la discriminación dentro del Derecho Mexicano es muy reciente, lo cual habla de la falta de reconocimiento explicito a esta problemática social a lo largo de nuestra historia. Recientemente, el derecho a la no discriminación fue incluido en nuestra Constitución como garantía fundamental por decisión del Poder Reformador de la Constitución. Así, en el pasado decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de agosto del 2001 se añadió al Artículo 1º. Constitucional un párrafo tercero que señala lo siguiente: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

Reconocer la discriminación a nivel Constitucional representa un gran avance en la materia, toda vez que instala el contexto normativo para que en los ámbitos federal y local se puedan crear los instrumentos jurídicos que permitan prevenir y eliminar los actos de discriminación. Es este nuevo mandato constitucional el que fundamenta la presente iniciativa.

Previo a esta reforma constitucional, el día 27 de marzo de 2001, se instaló a propuesta de un grupo de ciudadanas y ciudadanos ante el Presidente de la República, la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación. Su objetivo fue promover los cambios legales e institucionales necesarios para luchar contra la discriminación en nuestro país. En dicha Comisión participó un número de 161 personas de distintas procedencias políticas, ideológicas e intelectuales: miembros del Ejecutivo Federal, legisladores y legisladoras federales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dirigentes de partidos políticos nacionales, dirigentes e integrantes de organizaciones oficiales y civiles de derechos humanos, así como académicos y especialistas en materia de discriminación.

Asimismo, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se aprobó por unanimidad el 22 de marzo de 2001 un punto de acuerdo, para que distintos diputados y diputadas se sumaran a los trabajos de la Comisión Ciudadana. Los comisionados en esa fecha fueron; la Dip. Lorena Ríos por el Partido Acción Nacional, el Dip. Independiente José Luis Buendía, el Dip. Juan Díaz por el Partido Revolucionario Institucional, el Dip. Gilberto Ensástiga por el Partido de la Revolución Democrática, la Dip. Jacqueline Argüelles por el Partido Verde Ecologista de México y el Dip. Cuauhtémoc Velasco por Convergencia por la Democracia, mismos que se sumaron a la presencia de los Diputados Enoé Uranga y Salvador Abascal, quienes ya formaban parte de la Comisión Ciudadana.

Por otro lado y previo a la presentación de la Iniciativa una comisión de Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrada por los Diputados: Enoé Uranga Muñoz, Alejandro Diez Barroso y Juan Díaz González asistieron a la Cumbre Mundial contra el Racismo, la Xenofobia y todas las formas de Discriminación, celebrada en septiembre del 2001 en Durban, Sudáfrica.

 

Uno de los objetivos de la participación en este foro internacional, fue el de conocer la legislación temática a nivel internacional para llevar a cabo una propuesta de Ley en la materia para el Distrito Federal.

El tema de la discriminación ha sido una preocupación constante en los trabajos e iniciativas de la Asamblea Legislativa, y no sólo a partir de su participación en los esfuerzos de la Comisión Ciudadana, sino incluso en momentos anteriores, como cuando se avanzó en el Distrito Federal con la prohibición de dicha práctica en los ámbitos civil y penal, convirtiéndose el Distrito Federal en precursor y promotor de estos temas a nivel nacional.

Son muy variados los tipos de prácticas discriminatorias, y los estudios sociológicos y antropológicos demuestran la existencia de grupos vulnerabilizados que pueden ser claramente distinguidos porque han padecido profundas desigualdades sociales a raíz de su exclusión y situación de pobreza.

En una ciudad tan compleja como la nuestra, los persistentes niveles de desigualdad, y pobreza e inequidad social, se agravan con la persistencia de prácticas discriminatorias. Ello exige la creación de instrumentos jurídicos e institucionales que generen protecciones generales contra la discriminación reclamable por cualquier persona y, a la vez, medidas específicas para compensar y promover oportunidades equitativas para los grupos vulnerables a la discriminación.

Uno de los propósitos centrales de que exista una ley vigente contra la discriminación en Querétaro es que, en el largo plazo, se den las transformaciones culturales que abran paso a una mejor calidad de vida para quienes son o han sido discriminados por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, xenofobia, lengua, religión, antisemitismo, ideología, preferencia sexual, identidad o expresión de género, origen étnico o nacional, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad, estado de salud o cualquier otra condición que tenga por efecto impedir, restringir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Así tenemos que, la discriminación por sexo es aún un obstáculo para que éstas tengan, en igualdad de circunstancias que los varones, las mismas oportunidades de acceso a la educación, al trabajo, al tiempo libre y a un salario bien remunerado, por sólo mencionar algunos aspectos. El desempleo afecta más a las mujeres que a los hombres. Muestra de ello son los años de 1997 y 1998 en los que la Tasa de Desempleo Abierto de las mujeres fue de 5 por ciento y 4.5 por ciento respectivamente, mientras que la de los hombres fue inferior, 4.2 por ciento y 3.7 por ciento respectivamente.

También en el área educativa el rezago afecta más a las mujeres. Según la Encuesta Nacional de Empleo 2000, 159 mil 54 mujeres mayores de 12 años no han recibido ningún nivel de instrucción, mientras que en el caso de los hombres la cifra, aunque también preocupante, es menor, alcanzando sólo 86 mil 518. Por otra parte, existen 381 mil 274 mujeres que tienen la primaria incompleta, mientras que para el caso de los hombres son 236 mil 958.

En los niveles educativos más altos la desigualdad persiste, pues mientras 761 mil 214 hombres cuentan con estudios superiores, en el caso de las mujeres sólo son 595 mil 642, sin embargo la tendencia a titularse es mayor en las mujeres. Aquí la reflexión es que a pesar de todos los obstáculos sociales y las ventajas que privilegian a los varones en la educación, las mujeres muestran un mayor cumplimiento y aprovechamiento de estas escasas oportunidades

Las cifras del censo 2000 también ilustran claramente cómo las mujeres se apartan del sistema educativo a medida que van creciendo. Así, mientras el porcentaje de la población de 6 a 14 años que asiste a la escuela en el Distrito Federal es la misma para hombres que para mujeres (96.6 por ciento), la cifra comienza a hacerse cada vez más dispar en los grupos subsiguientes: entre 15 y 19 años es del 65.9 por ciento en hombres, contra 63.9 por ciento en mujeres; y entre 20 y 24 años es del 33.7 por ciento en hombres frente a un 29 por ciento en mujeres.

El promedio de escolaridad en el Distrito Federal para el año 2000 llegó a ser de 10.1 por ciento para hombres y 9.3 por ciento para mujeres. Asimismo, datos actualizados del INEGI muestran que, a pesar de que la tasa de analfabetismo es menor al promedio nacional (2.9 por ciento de la población), las mujeres en el Distrito Federal siguen siendo las más afectadas en una proporción de 4.2 por ciento, frente a 1.7 por ciento de los hombres. Ello resulta grave, pues el número de mujeres analfabetas es 2.5 veces más del doble que el de los hombres (132 mil 920 contra 47 mil 981).

 

 

En el sistema penitenciario la discriminación hacia las mujeres también es visible: según fuentes de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos en el Distrito Federal se otorgaron en el año 2000, 925 beneficios de preliberación. Sólo cinco de estos casos fueron para mujeres. Asimismo, según información de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, en mayo del 2000 la población femenina total en la ciudad de México fue de 978 internas, de las cuales se calcula que el 80 por ciento de éstas son madres. A las cifras anteriores se puede añadir el hecho de que no existen instituciones que apoyen la problemática de las hijas y los hijos y mucho menos que se considere la condición de madre como un atenuante para la imposición de sanciones o penas.

La grave situación que enfrentan las mujeres tanto en la sociedad como en el ambiente familiar se expresa claramente en el número de suicidios e intentos de suicidios. Así, en 1999, por ejemplo, se registraron en todo el país 417 de estos casos, de los cuales el 62.1 por ciento fueron de mujeres y el 37.9 por ciento de hombres, según información proporcionada por INEGI. Resulta revelador el hecho de que de las 259 mujeres que se suicidaron, 124 de ellas (el 47.9 por ciento) lo hicieran por un conflicto familiar. Lamentablemente, para el Distrito Federal no se dispone de los registros del Ministerio Publico que permitan conocer el número y comportamiento de los suicidios, aunque de cualquier manera las cifras a nivel nacional dan una idea de la alarmante situación que sufren las mujeres.

La información aquí presentada ilustra como la discriminación hacia las mujeres, a pesar de los esfuerzos por revertirla, es todavía una barrera que impide su pleno desarrollo. Además de que hoy en día existe un gran numero de hogares con jefatura femenina –1 de cada 4 familias-, quizás ello implique que muchas están en una doble situación de desventaja por ser jefas de familia y madres trabajadoras.

En cuanto al tema de la discriminación por pertenencia étnica, El INEGI registró en el último censo, que en el Distrito Federal existen alrededor de 168 mil habitantes que hablan una lengua indígena, cifra superior a la de Michoacán, con 126 mil y no muy alejada de Quintana Roo, con 175 mil.

La población indígena es la más afectada por el analfabetismo y abarca en mayor numero a las mujeres.

Otro de los grupos sociales que vive la exclusión y un trato diferenciado son las personas con discapacidad. Según el último Censo, el 2.2 por ciento de los habitantes de esta entidad sufre de alguna discapacidad grave, lo que equivale a un total de 183 mil 103 personas, de los cuales 91 mil 256 son hombres y 97 mil 077 mujeres.

La discapacidad motriz ocupa el primer lugar, representando un 52.4 por ciento del total; seguida por la discapacidad visual con un 20.5 por ciento; la auditiva con un 17.1 por ciento; la mental, con un 15.4 por ciento y la de lenguaje con un 3.1 por ciento. Si bien se calcula que más de 32 mil 240 personas padecen problemas de audición y poco más de 5 mil de lenguaje, la cifra oficial no es del todo precisa, ya que, como sucede en el caso de la sordera, persiste la cultura de los padres de negar u ocultar esta discapacidad –no perceptible a simple vista- y que dificulta los conteos.

Bajo este contexto es necesario considerar que la falta de información es también un síntoma social de discriminación oculta e invisibiliza el problema. En ese entendido la aplicación real de políticas públicas antidiscriminatorias necesitan partir de información confiable o se quedan en el vacío.

Otra de las prácticas discriminatorias es la que se da en los grupos sociales por edad. El de los niños y las niñas, así como el de las personas adultas mayores también sufren de diferencia de trato por ser sectores altamente vulnerabilizados, ya que en gran medida no pueden valerse por sí solos y dependen, por lo general, de otra persona para desenvolverse.

El Centro de Terapia y Apoyo para Víctimas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal reporta que de las víctimas menores de 13 años tratadas en el periodo de enero a septiembre de 1997, el 52 por ciento eran víctimas de abuso sexual –31 por ciento por violación- y el 70 por ciento de todos los menores tratados eran niñas.

Asimismo, la población de adultos mayores, que desde hace quince años crece a ritmos acelerados, constituye otro grupo social sujeto de discriminación. Según el INEGI, uno de cada cinco adultos mayores carece de pensión y la mayor parte de los miembros de este sector que siguen teniendo una ocupación (se reportan por lo menos 120 mil ocupados de más de 65 años), reciben ingresos menores a los dos salarios mínimos. Además, mientras que el 40 por ciento de los hombres recibe menos de un salario mínimo, el porcentaje de las mujeres en la misma circunstancia alcanza el 49 por ciento.

 

 

También hay que añadir que las personas adultas mayores de 60 años son el grupo social más afectado por la discapacidad. La discriminación más fuerte es el olvido en que viven, los espacios urbanos y la inseguridad los hace más vulnerables, nos se aprovecha su experiencia de vida, finalmente la soledad es una expresión de discriminación.

Otro tema, del que hasta ahora poco se habla, es el que se refiere a la discriminación por preferencia sexual no convencional o por asumir identidades genéricas o sexuales distintas, pues en la medida que conlleva una estigmatización integral de las personas a quienes se condena por la vía del prejuicio moral, no es abiertamente reconocido aunque si abiertamente aplicado, y, en consecuencia, hace prácticamente imposible contar con indicadores precisos sobre su número. Además de que las investigaciones sociodemográficas y los Censos de Población y Vivienda no registran esta realidad social.

La invisibilidad social, tanto de las personas que no responden al mandato de la heterosexualidad obligatoria como de las prácticas discriminatorias que vulneran sus derechos es, en efecto, uno de los mayores retos que enfrenta la tarea de combatir esta forma de discriminación.

Datos de una encuesta del Instituto Federal Electoral (1999), sugieren que, en México, pocas prácticas discriminatorias gozan de mayor impunidad social que el rechazo a la expresión de la homosexualidad.

El temor a perder el apoyo de la familia, el trabajo o la vivienda: el miedo a la exclusión, a la extorsión o a la psiquiatrización forzada, mantienen a la gran mayoría de personas que sostienen relaciones con personas de su mismo sexo en silencio, sin poder expresar libremente su vida afectiva, obligándolos a vivir en la simulación o a llevar una doble vida, con toda la presión y las consecuencias que ello implica. Esta invisibilidad social impuesta hace que los mecanismos discriminatorias también sean con frecuencia imperceptibles a primera vista. Sin embargo, existen situaciones extremas que dan cuenta de las dimensiones que alcanzan la intolerancia y la violencia homófoba.

Por ejemplo, cifras proporcionadas por la Comisión Ciudadana Contra Crímenes de Odio por Homofobia consignan que, entre 1995 y 2000 se registraron 213 crímenes de este tipo, 201 correspondientes a hombres y 12 a mujeres. Además, dicha Comisión estima que por cada asesinato documentado, existen al menos dos más no registrados. De esta manera, según su reporte de 2000, la cifra ascendería a un total de 642 casos en estos cinco años.

En cuanto al maltrato y a la discriminación dentro de las instituciones de salud, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha recibido en once años 490 quejas relacionadas con el VIH/SIDA. De ellas, un 60 por ciento correspondería a homosexuales, quienes en sus quejas relatan haber padecido también maltratos en los centros de salud debido a su preferencia sexual.

Por otra parte, las personas cuya identidad o expresión de género son diferentes a las tradicionalmente asociadas a los estereotipos masculinos y femeninos sufren de la violencia física y verbal, y se ven constantemente expuestas a la pérdida de su trabajo, de su vivienda o a la falta de reconocimiento legal.

Finalmente, la discriminación por motivos religiosos, es otra de las prácticas que, si bien no se compara con otros estados de la República como Chiapas, sí es de particular preocupación.

Como se puede apreciar, el panorama social que resulta de la extensión y gravedad de las prácticas discriminatorias es desalentador. Los grupos vulnerabilizados no lo son debido a cuestiones fortuitas, sino como resultado de limitaciones estructurales a las oportunidades que permitirían su desarrollo humano integral. Sea por la condición de género, la etnia a la que pertenecen, la edad, la condición económica o social, la preferencia sexual, la identidad o expresión de género, la discapacidad o el estado de salud, la religión, entre otras, no puede tolerarse más su exclusión.

Podemos darnos cuenta de que existen distintos grupos sociales que por su situación económica, social o física, entre otras, siguen recibiendo un trato injusto o desigual. De ahí la necesidad de crear canales que a través del derecho y de la promoción de políticas públicas compensatorias, avalar la inclusión de quienes se han encontrado históricamente en desventaja. Es decir, se trata de garantizar a través de las normas jurídicas derechos no sólo patrimoniales, sino civiles, políticos, económicos, culturales y sociales.

Una medida a favor de la igualdad de oportunidades y de trato es un instrumento a cargo del gobierno, que tiene por objeto alcanzar en los hechos la igualdad de oportunidades y de trato entre ciudadanas y ciudadanos. Dichas acciones se basan en una diferencia de trato, legalmente admisible, que busca compensar la extrema desigualdad existente.

 

Las razones anteriores fueron la causa del surgimiento del CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, CONAPRED, que es un órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de Junio del mismo año. El Consejo es la institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.

 

El CONAPRED también se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el CONAPRED desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (artículo 4º Ley Federal para Prevenir la Discriminación).

 

Esta entidad cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y está sectorizada a la Secretaría de Gobernación. Además, goza de autonomía técnica y de gestión, adopta sus decisiones con plena independencia, y no está subordinado a ninguna autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de reclamaciones o quejas. (artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación).

 

 

 

PROPUESTA 

 

 

Por lo antes expuesto, Querétaro no puede quedarse atrás en la lucha contra la discriminación y debe dar batalla retomando los esfuerzos que realiza El CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN, CONAPRED instalando una extensión de dicha instancia en nuestro Estado e incluir en nuestras leyes locales La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación la cual es reglamentaria del artículo 1º Constitucional, que en su párrafo tercero explicita que la discriminación en México queda prohibida. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación No. 8, el 11 de junio del 2003. (http://www.conapred.org.mx/index.php). Solo así empezaremos a revertir las injusticias y desigualdades que han impedido a muchos el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato en nuestra sociedad.

 

 

ORDENAMIENTOS JURIDICOS A MODIFICAR

 

 

1.- De igual forma solicitamos que se incluya dentro de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga (http://www.tribunalqro.gob.mx/paginas/leyes/con_pol_qro.pdf), en el Titulo Primero, referente a los Derechos Fundamentales un párrafo especifico que prohíba la discriminación en nuestro Estado expresando lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Tal y como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —en su artículo 1o., párrafo tercero.

2.- Así mismo, solicitamos que se incluya un artículo especifico que penalice y tipifique la discriminación en el Código Penal del Estado de Querétaro (http://www.tribunalqro.gob.mx/paginas/leyes/cod_pen_qro.pdf), con el fin de que las y los afectados puedan denunciar cualquier hecho de discriminación ante las autoridades competentes, debido a que tal fenómeno social atenta contra su dignidad.

Por lo anterior pedimos que se tome como referencia el articulo 206 del  del Código Penal para el Distrito Federal, donde la discriminación se tipifica y penaliza de la siguiente manera:

”Se impondrán de uno a tres años de prisión y de 50 a 200 días de multa al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, precedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud:

 

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas, o

 

III. Niegue o restrinja derechos laborales.

”Al servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.”

El delito de discriminación se persigue tras la presentación de la querella respectiva, es decir, que la persona afectada debe formular la denuncia de hechos correspondiente, con el fin de que se inicie la investigación ministerial a que haya lugar.

3.- Por ultimo, solicitamos que se eliminen o en dado caso que se modifique de una manera específica y entendible las siguientes frases del Código Municipal del Estado de Querétaro (http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/QUERETARO/Codigos/QUECod5.pdf) que se refieren a los siguientes términos:

 

a) “pudor”

b) "moral y buenas costumbres"

 

Debido a que ciertos artículos contenidos en dicho Código son una inercia de los Códigos municipales del Siglo XVII que se sigue transfiriendo hasta nuestros días, en Monterrey se eliminó la frase desde hace más de 5 años, porque esto es lo que justificaba ciertas acciones violatorias por parte de la policía y reglamentos. Hoy en día no se puede hablar de una moral pública porque cada quien tiene su moral, y al ser la sociedad tan diversa no podemos hablar de una moral y mucho menos de buenas costumbres, por lo mismo.

 

 

 

Comentarios, anexar las hojas necesarias a la propuesta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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